domingo, 6 de noviembre de 2016

SI ERES MÉDICOS Y HAS "COTILLEADO" LA HISTORIA CLÍNICA DE UN COMPAÑERO. REZA Y PROCURA SER SIEMPRE SU AMIGO¡¡¡

SI ERES MEDICO Y "COTILLEAS" LA HISTORIA CLÍNICA (HC) DE UN COMPAÑERO, DE SU FAMILIA Y OTROS CONOCIDOS IRÁS A LA CÁRCEL SIN REMEDIO...

Resumen del post que también podéis leer en: el Abogado de las Enfermeras


Quizás el título del Post os puede parecer excesivo y desproporcionado, pero la realidad legal de la regulación de la intimidad, y el reproche penal de accesos indebidos a ficheros y registros para nada se aleja del título en cuanto a reproche jurídico.

Me preocupa, y mucho el total desconocimiento por los profesionales sanitarios de la regulación ---dura y muy estricta--- sobre la protección de datos contenidos en las HC y sobre la defensa del derecho fundamental a la intimidad.  En las HC se recoge, y se incorporan datos de las personas que son una proyección de derecho a la intimidad; consecuentemente el Código Penal a través de dos tipificaciones normativas censura gravemente las infracciones al citado derecho fundamental: 

1.- Artículo 197.1 y 2 Código Penal: (1) "El  que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (2). Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, ACCEDA POR CUALQUIER MEDIO A LOS MISMOS, y a quien los altere o utilice en perjuicio del títular de los datos o de un tercero.

2.- Artículo 199 Código Penal: (1).  El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. (2). El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años 

En este post me voy a referir exclusivamente al DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO del artículo 197 del Código Penal; desde hace mucho tiempo tenía en mente escribir algunas reflexiones sobre este DELITO, porque, ya han sido muchos los profesionales sanitarios que han sido condenados a penas de prisión e inhabilitación por el mero acceso a la HC de compañeros de trabajo.  Este interés por escribir sobre esta figura delictiva se ha visto potenciado tras el conocimiento de recientes condenas penales. Una de las últimas que he tenido conocimiento ha sido el caso de un celador que accedió a la HC de un compañero de trabajo con el que mantenía muy malas relaciones  profesionales (Sentencia Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles --Madrid---), siendo CONDENADO a año y medio de prisión, y al mismo período de inhabilitación profesional para trabajar como celador en cualquier centro sanitario.


Mirad lo que le han pasado a algunos profesionales sanitarios:



3.- Médico que ha mantenido relación sentimental con enfermera,ACCEDE a la HC de la enfermera 76 veces, 50 veces a la del esposo de enfermera, 36 veces a la de la hija de ambos y 8 a la de la cuñada de la enfermera. CONDENA 3 años de prisión y 2 años de inhabilitación profesional.


     
LAS CLAVES:

-  El mero acceso a datos INCORPORADOS EN UN REGISTRO, en este caso de historia clínica supone incurrir de pleno en un DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO. INSISTO EL MERO ACCESO sin tener vinculación asistencial directa.

- La historia clínica es una proyección de la intimidad y el mero acceso a la misma sin habilitación legal es un DELITO.



El Ordenamiento Jurídico lo tiene claro; ¿TIENEN CLARO LOS PROFESIONALES SANITARIOS ESTAS PREVISIONES LEGALES Y LAS CONSECUENCIAS?. Me temo que la respuesta es sencillamente NO

Es mucha la casuística que me han ido planteando estos meses:

a. Qué hacer cuando han accedido infinidad de veces y muchos profesionales del hospital a mi HC tras el diagnóstico de un Carcinoma.
b. Qué hacer cuando se accede a la HC de una trabajadora por la persona que está supliendo su baja por enfermedad.
c. Qué hacer cuando cuando un compañero te llama alarmando porque ha visto que tiene una grave patología, y ni es tu médico pero te llama preocupado.
d. Qué hacer si se accede a la HC de familiares directos y ellos te han dicho verbalmente que por favor te enteres de cómo va su proceso...
e. Qué hacer cuando un personaje famoso ingresa en un centro sanitario...



En definitiva si accedes a datos clínicos en la HC de un compañero de trabajo sin tener vinculación asistencial directa con él ES UN DELITO; el simple acto de curiosear sin más es un DELITO COMO LA COPA DE UN PINO, y como habrás visto anteriormente con PENAS DE PRISIÓN IMPORTANTES y que supondrían la entrada efectiva en prisión; y por SUPUESTO TODO ESTO ADEREZADO CON PENAS DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL...

Ser un profesional sanitario curioso en un centro sanitario te puede destrozar la vida profesional.

E    Espero que os guste esta EXTRASÍSTOLES JURÍDICAS¡¡¡
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Chema Antequera Vinagre. Por el confort jurídico de los profesionales sanitarios.
@defensor_medico

Y también me podéis encontrar en otra representación @abogadoenferme

En ambos casos, sin duda, mi objetivo es informar; pues la información es la mejor defensa.

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