domingo, 27 de mayo de 2018

LA GRAN OPORTUNIDAD DE RENOVAR EL CÓDIGO DEONTOLOGÍA MÉDICA

No obstante, todo dependerá de la finalidad de la revisión, renovación, adaptación, reformulación o adaptación a los nuevos tiempos en los que se desarrolla la actividad médica.

 Los Códigos Deontológicos en el ámbito de las profesiones sanitarias pretenden regular la praxis clínico-asistencial aderezándola de los valores y principios éticos con el objetivo constante de reforzar la relación médico-paciente. Pero además vincula la actividad médica  con la Constitución española, porque dicho Código  viene a reforzar uno de los grandes derechos constitucionales como es el derecho a la protección de la salud (artículo 43 CE).

El Código Deontológico Médico (CDM) debe tener una finalidad de bien público para que efectivamente refuerce la calidad ética de la praxis médica, la relación médico-paciente, la sostenibilidad del bien constitucional (derecho a la protección de la salud), y posibilite el ejercicio de derechos constitucionales que tienen los médicos en su doble condición de médicos y ciudadanos.

En estas semanas se habla mucho de la revisión del CDM, pero para qué...  Es importante recordar algunas cuestiones vitales:

1.- Los Colegios Profesionales Médicos son Corporaciones Públicas;  bifrontes, es decir, tienen una parte de naturaleza pública y otra de naturaleza privada (base asociativa de colegiados).

2.- El CDM tiene fuerza jurídica sin duda, obliga, determina, etc, y en su caso, su vulneración legitima para activar procesos disciplinarios, y que puede suponer la pérdida de la condición de empleado (los colegios médicos tienen en su mano el todopoderoso poder de expulsar a un médico del SNS si se produce una violación del CDM). Este PODER, se lo han otorgado nuestro LEGISLADOR (vía LOPS), pues como determina de forma clara para el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN no debe encontrarse inhabilitado o suspendido por un Colegio.  

Curiosidad histórica: esta modificación de la LOPS se hizo aprovechando la transposición de una Directiva Europea sobre Consumidores. 

3.- Poco se menciona, un hecho, MUY RELEVANTE: El Tribunal Constitucional ha dicho en INFINIDAD DE VECES que la COLEGIACIÓN OBLIGATORIA es una LIMITACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, y que la Colegiación Obligatoria debe justificarse como la mejor opción para un control efectivo de la actividad de los profesionales sanitarios.  Y por supuesto el Tribunal Constitucional no DICE QUE LA COLEGIACIÓN SEA OBLIGATORIA, dice que esa cuestión le corresponde al LEGISLADOR; y también le lanza un MENSAJE AL LEGISLADOR:  justifique por qué la colegiación debe ser obligatoria.

4.- Es vital, que en paralelo a la RENOVACIÓN DEL CDM se deba hacer una profunda revisión de la potestad  sancionadora deontológica de los Colegios de Médicos; y para ello  la ponencia que revise el CDM debe tener sobre la mesa los principios del derecho penal y de la potestad disciplinaria. No tenerlo en cuenta, se corre el riesgo, cierto y peligroso, de construir un modelo de potestad disciplinaria-deontológica al margen de las mínimas exigencias constitucionales, y consecuentemente situarían al MÉDICO Y A LA ACTIVIDAD MÉDICA en un contexto de INSEGURIDAD JURÍDICA.

5. El nuevo CDM debe separar los derechos individuales, colectivos, institucionales, corporativos y prestacionales de manera nítida y clara. Debe ser poco intervencionista, y su naturaleza a la hora de determinar conductas médicas no debe ser expansivo; y por supuesto muy nítido, concreto y delimitador a la hora de determinar obligaciones para que no pueda favorecer la arbitrariedad a la hora de las aperturas de expedientes sancionadores por parte de los Colegios Médicos. 

6. Toda revisión de CDM debe ir en paralelo a la revisión de la potestad disciplinaria de los Colegios Médicos, y muy importante determinar la naturaleza, funciones, competencias, incompatibilidades y régimen de responsabilidad de los integrantes de las Comisiones Deontológicas Colegiales. Se debe extrapolar los principios generales del derecho penal como son:

a. El principio de intervención mínina: este es un valor sacrosanto del derecho penal, y que debe incorporarse al ADN de las Comisiones Deontológicas Médicas, y a la hora de enjuiciar los comportamientos, acciones, omisiones y opiniones de los médicos.

b. El principio de taxatividad: Un fundamental principio; para que la actividad médica se asiente sobre el pilar de la seguridad jurídica, los artículos dedicados a tipificar las obligaciones/faltas deben ser precisos, y determinar con contornos claros, la conducta que podrá generar la apertura de un expediente sancionador. 

Sin duda, buena noticia la revisión del CDM, pero en paralelo la jurisdicción deontológica.  

Hoy estas primeras aproximaciones sobre un tema que tendrá sin duda muchas paradas para la reflexión.

Chema Antequera.
@defensor_medico

viernes, 3 de marzo de 2017

JORNADA SOBRE "INTIMIDAD DEL PACIENTE ANTE ESTUDIANTES Y RESIDENTES". Algo cambia en la formación sanitaria

   



SEGURO QUE TE INTERESA¡¡¡
ALGO VA A CAMBIAR EN LA FORMACIÓN DE ESTUDIANTES Y RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD.


 I JORNADA TÉCNICA

La intimidad del paciente ante los estudiantes y residentes en Ciencias de la Salud[1]
8 de marzo del 2017
Sede Escuela Nacional de Sanidad
c. Sinesio Delgado, 8 Madrid.
Departamento de Planificación y Economía de la Salud
Director de la Jornada: José María Antequera Vinagre (ENS).
La Jornada será retransmitida en directo.
Inscripción: rginer@isciii.es
PROGRAMA
16.00-16.10 h. Inauguración institucional.
Ø  Don Jesús Fernández Crespo. Director del Instituto de Salud Carlos III.
Ø  Doña Pilar Azcárraga. Directora de la Escuela Nacional de Sanidad.
16.10-16.40 h. Conferencia
Conferencia. Génesis, elaboración y publicación del Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud que aprueba el protocolo para asegurar y proteger la intimidad de los pacientes. Ponente: Don Carlos Moreno. Director General de Ordenación Profesional. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
16.45-17.15 h. Conferencia
Conferencia. Visión de la Defensor del Pueblo del protocolo para asegurar y proteger el derecho a la intimidad por alumnos y residentes en Ciencias de la Salud. Ponente: Don Bartolomé José Martínez García. Jefe de Área de Sanidad y Política Social de la Oficina del Defensor del Pueblo.

17.15-20 h. Mesa  de debate profesional.
Presentan y moderan: José María Antequera Vinagre (ENS, Borja Castejón (Colegio de Médicos de Madrid) y José Ramón Repullo Labrador (ENS).
Ø  Don Adolfo Ezquerra Canalejo. Director General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Ø  Don Juan José Rodríguez Sendín. Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Ø  Dr. Juan Antonio Vargas Núñez. Decano Facultad Medicina UAM.
Ø  Doña Rosa Pulido. Directora EUE Cruz Roja Madrid.
Ø  Doña Marina García Suárez. Presidenta del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).
20.00 h. Clausura.
Ø  Pilar Aparicio Azcárraga. Directora de la Escuela Nacional de Sanidad.
Ø  José Ramón Repullo Labrador (Jefe de Departamento de Planificación y Economía de la Salud (ENS).

domingo, 6 de noviembre de 2016

SI ERES MÉDICOS Y HAS "COTILLEADO" LA HISTORIA CLÍNICA DE UN COMPAÑERO. REZA Y PROCURA SER SIEMPRE SU AMIGO¡¡¡

SI ERES MEDICO Y "COTILLEAS" LA HISTORIA CLÍNICA (HC) DE UN COMPAÑERO, DE SU FAMILIA Y OTROS CONOCIDOS IRÁS A LA CÁRCEL SIN REMEDIO...

Resumen del post que también podéis leer en: el Abogado de las Enfermeras


Quizás el título del Post os puede parecer excesivo y desproporcionado, pero la realidad legal de la regulación de la intimidad, y el reproche penal de accesos indebidos a ficheros y registros para nada se aleja del título en cuanto a reproche jurídico.

Me preocupa, y mucho el total desconocimiento por los profesionales sanitarios de la regulación ---dura y muy estricta--- sobre la protección de datos contenidos en las HC y sobre la defensa del derecho fundamental a la intimidad.  En las HC se recoge, y se incorporan datos de las personas que son una proyección de derecho a la intimidad; consecuentemente el Código Penal a través de dos tipificaciones normativas censura gravemente las infracciones al citado derecho fundamental: 

1.- Artículo 197.1 y 2 Código Penal: (1) "El  que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (2). Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, ACCEDA POR CUALQUIER MEDIO A LOS MISMOS, y a quien los altere o utilice en perjuicio del títular de los datos o de un tercero.

2.- Artículo 199 Código Penal: (1).  El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. (2). El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años 

En este post me voy a referir exclusivamente al DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO del artículo 197 del Código Penal; desde hace mucho tiempo tenía en mente escribir algunas reflexiones sobre este DELITO, porque, ya han sido muchos los profesionales sanitarios que han sido condenados a penas de prisión e inhabilitación por el mero acceso a la HC de compañeros de trabajo.  Este interés por escribir sobre esta figura delictiva se ha visto potenciado tras el conocimiento de recientes condenas penales. Una de las últimas que he tenido conocimiento ha sido el caso de un celador que accedió a la HC de un compañero de trabajo con el que mantenía muy malas relaciones  profesionales (Sentencia Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles --Madrid---), siendo CONDENADO a año y medio de prisión, y al mismo período de inhabilitación profesional para trabajar como celador en cualquier centro sanitario.


Mirad lo que le han pasado a algunos profesionales sanitarios:



3.- Médico que ha mantenido relación sentimental con enfermera,ACCEDE a la HC de la enfermera 76 veces, 50 veces a la del esposo de enfermera, 36 veces a la de la hija de ambos y 8 a la de la cuñada de la enfermera. CONDENA 3 años de prisión y 2 años de inhabilitación profesional.


     
LAS CLAVES:

-  El mero acceso a datos INCORPORADOS EN UN REGISTRO, en este caso de historia clínica supone incurrir de pleno en un DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETO. INSISTO EL MERO ACCESO sin tener vinculación asistencial directa.

- La historia clínica es una proyección de la intimidad y el mero acceso a la misma sin habilitación legal es un DELITO.



El Ordenamiento Jurídico lo tiene claro; ¿TIENEN CLARO LOS PROFESIONALES SANITARIOS ESTAS PREVISIONES LEGALES Y LAS CONSECUENCIAS?. Me temo que la respuesta es sencillamente NO

Es mucha la casuística que me han ido planteando estos meses:

a. Qué hacer cuando han accedido infinidad de veces y muchos profesionales del hospital a mi HC tras el diagnóstico de un Carcinoma.
b. Qué hacer cuando se accede a la HC de una trabajadora por la persona que está supliendo su baja por enfermedad.
c. Qué hacer cuando cuando un compañero te llama alarmando porque ha visto que tiene una grave patología, y ni es tu médico pero te llama preocupado.
d. Qué hacer si se accede a la HC de familiares directos y ellos te han dicho verbalmente que por favor te enteres de cómo va su proceso...
e. Qué hacer cuando un personaje famoso ingresa en un centro sanitario...



En definitiva si accedes a datos clínicos en la HC de un compañero de trabajo sin tener vinculación asistencial directa con él ES UN DELITO; el simple acto de curiosear sin más es un DELITO COMO LA COPA DE UN PINO, y como habrás visto anteriormente con PENAS DE PRISIÓN IMPORTANTES y que supondrían la entrada efectiva en prisión; y por SUPUESTO TODO ESTO ADEREZADO CON PENAS DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL...

Ser un profesional sanitario curioso en un centro sanitario te puede destrozar la vida profesional.

E    Espero que os guste esta EXTRASÍSTOLES JURÍDICAS¡¡¡
c
c

Chema Antequera Vinagre. Por el confort jurídico de los profesionales sanitarios.
@defensor_medico

Y también me podéis encontrar en otra representación @abogadoenferme

En ambos casos, sin duda, mi objetivo es informar; pues la información es la mejor defensa.

viernes, 6 de diciembre de 2013

La Constitución expulsada del Sistema Nacional de Salud. De alegrías y sufrimiento

Art. 43. Se reconoce el derecho a la protección
la salud.
 Un blog donde escribo de forma fugaz y breve  sobre aquellos temas jurídicos y sanitarios que consiguen romper mi ritmo cardíaco.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA PARECE QUE HA SIDO EXPULSADA DEL SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD (SNS)

Hoy 6 de diciembre del 2013 se celebra un año más la aprobación de la CE y recordando lo que ha pasado en estos años en el Sistema Nacional de Salud en donde con insensibles medidas políticas de recortes en prestaciones sanitarias y del ámbito subjetivo de las mismas se ha conseguido inundar nuestro SNS de mucho dolor y sufrimiento.

Es cierto que el artículo 43 CE es un principio rector y de libre configuración por los responsables políticos, pero es TAMBIÉN CIERTO que dicho principio rector está relacionado íntimamente con el FUNDAMENTAL A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA como bien han indicado algunas sentencias.

Sí,  veces pienso que la CE ha sido expulsada de nuestro SNS porque términos como: responsabilidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, derecho a la vida y a la integridad física, sometimiento a la CE, interés general, interdicción de la arbitrariedad, derecho a la protección de la salud... son grandes ausentes 

Observo perplejo las alegrías con la que muchos responsables políticos y gestores sanitarios exponen datos concretos de ahorro en sanidad sin la más mínima autocrítica sobre sus decisiones pasadas ---algunas limitando con la imprudencia--- y además sin un atisbo de humanidad ni sensibilidad.

Esas alegrías, esas frías decisiones económicas formalmente amparadas por la Ley generan dolor y sufrimiento porque afectan a la salud de las personas; y sólo hay que hacer una pequeña búsqueda en internet para ver los innumerables colectivos de ciudadanos sanitarios que se les ha lanzado fuera del SNS y ahora están lejos de nuestro Estado de Bienestar

No sigo más porque quiero volver a "ritmo sinusal", lo cierto es que el Tribunal Constitucional tiene por la avalancha de recursos definir nuestro SNS y lo fundamental: los derechos de ciudadanía sanitaria.

Un poquito de humanización por favor en la gestión sanitaria.... Hoy día de la Constitución apostemos por una reforma constitucional que defina el derecho a la protección como derecho fundamental, ah... pero con garantías que sino nos pueden hacer trampa.

Chema Antequera Vinagre.

@defensor_medico pero mi objetivo es informar y opinar

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Se respeta adecuadamente la intimidad de los pacientes? Igual no



El objetivo de este blog es comentar de forma breve aquellas cosas que alteran mi ritmo cardíaco y que pueden tener un origen jurídico o sanitario.

La ExtraSístole Jurídica de este Post:

Durante las últimas semanas en diversos cursos he tenido la oportunidad de debatir sobre la intimidad de los pacientes en las organizaciones sanitarias y como base de esa reflexión hemos comentado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en donde se condena, vía de responsabilidad patrimonial, a abonar a unos familiares de una paciente 125.000 € porque 417 usuarios (profesionales) de diversos centros sanitarios accedieron un total de 2885 veces a los datos de la historia clínica y además a las fotos de una paciente

Sí sí... 2885 veces, muchas de ellos ilícitas e ilegítimas; siempre que comento  dicha sentencia en alguna Sesión Jurídica en un curso, brota de forma espontánea la percepción   que no parece ser un caso excepcional; incluso muchos me dicen: "... me sorprendería si mirase qué compañeros médicos o enfermeros han accedido a mi historia clínica..." Tú que me lees ahora y trabajas en un centro sanitario ¿TE PODRÍAS  LLEGAR A SORPRENDER SI HAS ESTADO DE BAJA MÉDICA O HAS ESTADO INGRESADO?

La intimidad de los pacientes y su garantía forman parte del núcleo esencial de la relación médico-paciente y por lo que parece tenemos GRANDES LEYES SANITARIAS y todo el mundo parece estar concienciado incluso de las graves consecuencias, incluso penales de los accesos ilícitos; pero alguna fuerza interior nos puede y se producen hechos como los que son enjuiciados en la sentencia que os comento.

Bueno bueno, ahí os dejo la Sentencia que es muy necesaria leer y quizás releer.

SENTENCIA CONDENA POR 2885 ACCESOS POR 416 SANITARIOS

Ah y ahora que voy acabando, creo tener sueños en los que profesionales sanitarios pasan por  Facebook, Whatsapp preciosísimas fotos de Rx pacientes... va pero seguro que sólo son SUEÑOS.

Un saludo.

Chema Antequera.
@defensor_medico

LA GRAN OPORTUNIDAD DE RENOVAR EL CÓDIGO DEONTOLOGÍA MÉDICA

No obstante, todo dependerá de la finalidad de la revisión, renovación, adaptación, reformulación o adaptación a los nuevos tiempos en los q...