domingo, 27 de mayo de 2018

LA GRAN OPORTUNIDAD DE RENOVAR EL CÓDIGO DEONTOLOGÍA MÉDICA

No obstante, todo dependerá de la finalidad de la revisión, renovación, adaptación, reformulación o adaptación a los nuevos tiempos en los que se desarrolla la actividad médica.

 Los Códigos Deontológicos en el ámbito de las profesiones sanitarias pretenden regular la praxis clínico-asistencial aderezándola de los valores y principios éticos con el objetivo constante de reforzar la relación médico-paciente. Pero además vincula la actividad médica  con la Constitución española, porque dicho Código  viene a reforzar uno de los grandes derechos constitucionales como es el derecho a la protección de la salud (artículo 43 CE).

El Código Deontológico Médico (CDM) debe tener una finalidad de bien público para que efectivamente refuerce la calidad ética de la praxis médica, la relación médico-paciente, la sostenibilidad del bien constitucional (derecho a la protección de la salud), y posibilite el ejercicio de derechos constitucionales que tienen los médicos en su doble condición de médicos y ciudadanos.

En estas semanas se habla mucho de la revisión del CDM, pero para qué...  Es importante recordar algunas cuestiones vitales:

1.- Los Colegios Profesionales Médicos son Corporaciones Públicas;  bifrontes, es decir, tienen una parte de naturaleza pública y otra de naturaleza privada (base asociativa de colegiados).

2.- El CDM tiene fuerza jurídica sin duda, obliga, determina, etc, y en su caso, su vulneración legitima para activar procesos disciplinarios, y que puede suponer la pérdida de la condición de empleado (los colegios médicos tienen en su mano el todopoderoso poder de expulsar a un médico del SNS si se produce una violación del CDM). Este PODER, se lo han otorgado nuestro LEGISLADOR (vía LOPS), pues como determina de forma clara para el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN no debe encontrarse inhabilitado o suspendido por un Colegio.  

Curiosidad histórica: esta modificación de la LOPS se hizo aprovechando la transposición de una Directiva Europea sobre Consumidores. 

3.- Poco se menciona, un hecho, MUY RELEVANTE: El Tribunal Constitucional ha dicho en INFINIDAD DE VECES que la COLEGIACIÓN OBLIGATORIA es una LIMITACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, y que la Colegiación Obligatoria debe justificarse como la mejor opción para un control efectivo de la actividad de los profesionales sanitarios.  Y por supuesto el Tribunal Constitucional no DICE QUE LA COLEGIACIÓN SEA OBLIGATORIA, dice que esa cuestión le corresponde al LEGISLADOR; y también le lanza un MENSAJE AL LEGISLADOR:  justifique por qué la colegiación debe ser obligatoria.

4.- Es vital, que en paralelo a la RENOVACIÓN DEL CDM se deba hacer una profunda revisión de la potestad  sancionadora deontológica de los Colegios de Médicos; y para ello  la ponencia que revise el CDM debe tener sobre la mesa los principios del derecho penal y de la potestad disciplinaria. No tenerlo en cuenta, se corre el riesgo, cierto y peligroso, de construir un modelo de potestad disciplinaria-deontológica al margen de las mínimas exigencias constitucionales, y consecuentemente situarían al MÉDICO Y A LA ACTIVIDAD MÉDICA en un contexto de INSEGURIDAD JURÍDICA.

5. El nuevo CDM debe separar los derechos individuales, colectivos, institucionales, corporativos y prestacionales de manera nítida y clara. Debe ser poco intervencionista, y su naturaleza a la hora de determinar conductas médicas no debe ser expansivo; y por supuesto muy nítido, concreto y delimitador a la hora de determinar obligaciones para que no pueda favorecer la arbitrariedad a la hora de las aperturas de expedientes sancionadores por parte de los Colegios Médicos. 

6. Toda revisión de CDM debe ir en paralelo a la revisión de la potestad disciplinaria de los Colegios Médicos, y muy importante determinar la naturaleza, funciones, competencias, incompatibilidades y régimen de responsabilidad de los integrantes de las Comisiones Deontológicas Colegiales. Se debe extrapolar los principios generales del derecho penal como son:

a. El principio de intervención mínina: este es un valor sacrosanto del derecho penal, y que debe incorporarse al ADN de las Comisiones Deontológicas Médicas, y a la hora de enjuiciar los comportamientos, acciones, omisiones y opiniones de los médicos.

b. El principio de taxatividad: Un fundamental principio; para que la actividad médica se asiente sobre el pilar de la seguridad jurídica, los artículos dedicados a tipificar las obligaciones/faltas deben ser precisos, y determinar con contornos claros, la conducta que podrá generar la apertura de un expediente sancionador. 

Sin duda, buena noticia la revisión del CDM, pero en paralelo la jurisdicción deontológica.  

Hoy estas primeras aproximaciones sobre un tema que tendrá sin duda muchas paradas para la reflexión.

Chema Antequera.
@defensor_medico

LA GRAN OPORTUNIDAD DE RENOVAR EL CÓDIGO DEONTOLOGÍA MÉDICA

No obstante, todo dependerá de la finalidad de la revisión, renovación, adaptación, reformulación o adaptación a los nuevos tiempos en los q...